ADUANAS, IMPUESTOS EN LAS.
El artículo 110 de la Ordenanza General de Aduanas, debe entenderse en el sentido de que al estatuir que las mercancías, responden directamente al Fisco por los correspondientes derechos y penas pecuniarias en que incurran los consignatarios de ellas, establece que el importador no debe responder con otros bienes distintos de los importados. De todo lo anterior, se viene a la conclusión de que en el caso de abandono de mercancías, si se llega al remate de ellas, y el precio obtenido no alcanzare a cubrir los derechos respectivos, el importador no responde por la diferencia que hubiere entre el precio del remate y el importe de los derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395278-0be222f6/aduanas-impuestos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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