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ADUANAS, IMPUESTOS EN LAS.

Clave: 55 · Registro digital (IUS): 395278 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XCVII
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. al Tomo XCVII; .; Pág. 131

El artículo 110 de la Ordenanza General de Aduanas, debe entenderse en el sentido de que al estatuir que las mercancías, responden directamente al Fisco por los correspondientes derechos y penas pecuniarias en que incurran los consignatarios de ellas, establece que el importador no debe responder con otros bienes distintos de los importados. De todo lo anterior, se viene a la conclusión de que en el caso de abandono de mercancías, si se llega al remate de ellas, y el precio obtenido no alcanzare a cubrir los derechos respectivos, el importador no responde por la diferencia que hubiere entre el precio del remate y el importe de los derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395278-0be222f6/aduanas-impuestos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXVIII, pág. 1726. Amparo en revisión 3480/23. Miranda Fausto. 29 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salvador Urbina. Tomo XXXI, pág. 1426. Amparo administrativo 4084/29. Marcos Elías H. 10 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Relator: Salvador Urbina. Tomo XXXIII, pág. 630. Amparo directo 582/30. Pasquel Francisco. 25 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XXXV, pág. 2015. Amparo en revisión 3817/27. Cervera C. Leonardo. 11 de agosto de 1932. Relator: Cisneros Canto. Tomo XXXVI, pág. 1035. Amparo en revisión 822/28. Asco Antonio D. 15 de octubre de 1932. Cinco votos. Relator: Cisneros Canto. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. En el Apéndice al Tomo XXXVI, difiere texto: "De los términos en que está redactado el artículo 567 de la Ordenanza General de Aduanas, que a la letra dice: "transcurridos los tres días en que se haya hecho el pago se trabará ejecución en bienes suficientes del deudor, que basten a cubrir su adeudo, a no ser que la Hacienda Pública esté en posesión de las mercancías o efectos que causen los derechos en los términos que previene esta ley", se desprende claramente, que cuando las mercancías estén en poder de la Hacienda Pública, no se trabará ejecución en otros bienes; así es que relacionando lo anterior con el..."

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