IMPORTACION, DERECHOS DE.
De los artículos 110, 510 y 511 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende que el espíritu de la Ley de Aduanas fue, tratándose de simples infracciones, (pues para los casos de contrabando o fraude existen diversas disposiciones), que la responsabilidad para con el fisco, respecto de los derechos y penas pecuniarias en que pudieran incurrir los consignatarios, quedará limitada al importe de las mercancías, las que, abandonadas por sus dueños, deberán ser rematadas; tesis que ha venido a ser confirmada por las disposiciones que contienen los artículos 9o. de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929 y 318 de la vigente, y no existe disposición en la Ordenanza General de Aduanas, conforme a la cual, después de rematar los artículos abandonados, se puede continuar la acción del fisco en los demás bienes del consignatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332567-4c24cbe4/importacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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