IMPORTACION, LAS MERCANCIAS SUJETAS A, RESPONDEN DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, ETCETERA, A QUE DIEREN LUGAR.
El artículo 6o. del Código Aduanero expresa que las mercancías responden directa y preferentemente ante el Fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como por el de las multas y gastos a que dieren lugar; y que en esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; o en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas. En tal virtud, las órdenes respecto a cierta mercancía se apegan a derecho cuando están dirigidas al aseguramiento de dicha mercancía, no obstante que el poseedor sea ajeno al procedimiento de cobro de los impuestos de importación referentes a la propia mercancía y que haya estado en posesión de ésta a virtud de un embargo precautorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267119-4366c7b1/importacion-las-mercancias-sujetas-a-responden-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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