IMPORTACION, DERECHOS DE.
La razón en que se fundan los derechos de importación, es el provecho que se obtiene de las mercancías importadas, por lo cual, debe concluirse que las disposiciones fiscales deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de derechos de importación, solamente las mercancías importadas responden por los derechos correspondientes; que éstos no podrán hacerse efectivos en otros bienes del individuo que importó las mercancías, y que, en caso de abandono de las mismas, el importador no es deudor de los derechos aduanales, puesto que éstos no se causaron, ya que no obtuvo provecho alguno de las mercancías importadas, puesto que pasaron a ser propiedad de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391369-74cfe4cc/importacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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