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IMPORTACION, DERECHOS DE, EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2118

Tratándose de importación, no se grava, en sí mismo, el hecho material de que las mercancías pasen el límite de las fronteras del territorio o de las aguas territoriales; sino que el impuesto se funda el aumento de recursos individuales del importador, y en el provecho que obtiene con las mercancías. En tal virtud, en los casos de abandono de la mercancía, a que se refiere el artículo 539 de la Ley Aduanal, el importador no es deudor de derechos de importación, ya que éstos no se causaron, al no haberse obtenido ningún provecho de ella, por pasar a ser propiedad de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336600-0d5649a8/importacion-derechos-de-en-caso-de-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2742/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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