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IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SE ABANDONAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 627

Si la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la facultad concedida por el artículo 13 del Código Aduanero, ha declarado interrumpido el plazo para que se considere abandonada una mercancía importada y autorizado el retorno de la misma, con la condición de que se cubran previamente los derechos de almacenaje causados, este pago es condición necesaria para que la mercancía no se considere como abandonada, en los términos de la fracción I del artículo 525 del Código Aduanero; sin que deba admitirse el que haya existido fuerza o mayor caso fortuito, para derivar de esto que no deben pagarse los derechos de almacenamiento, por aplicación del artículo 505, fracción VII, del propio código antes citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318310-92670b6c/importacion-de-mercancias-que-se-abandonan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 154/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ("Central Latina", S. A.). 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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