DERECHOS DE IMPORTACION EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIAS.
El artículo 654 de la Ordenanza General de Aduanas, textualmente dice: "Las mercancías, semovientes o cualesquiera otros objetos que se encuentren abandonados o sin dueño conocido, serán rematados, de la manera que este capítulo establece, a los quince días de hallarse en poder de las oficinas aprehensoras, previa convocatoria que las mismas cuidarán de hacer circular, con profusión en la localidad. Si antes de efectuarse el remate, se presentasen los dueños a recoger su propiedad, sólo les podrá ser entregada, mediante la fianza que otorguen a satisfacción del jefe de la oficina, para responder por los derechos sencillos y adicionales que pudieren causar"; de donde se infiere que, en los casos de abandono, si antes de verificarse el remate, la mercancía no se reclama, pasa a ser propiedad de la nación, con todas las consecuencias legales del hecho, por lo que si la Ordenanza General de Aduanas, para fijar los derechos de importación, toma en cuenta el valor de las mercancías y el provecho que de ellas obtiene el importador, ya estableciendo que, en los casos de avería, se hará a las mercancías un descuento proporcional al demérito de ellas, es forzoso concluir que, en los casos de abandono de mercancías, el importador de las mismas, no es deudor de derechos de importación, toda vez que éstos no se causaron, al no haber obtenido el propio importador, ningún provecho de ellas, y al pasar a ser propiedad de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337097-343dd016/derechos-de-importacion-en-caso-de-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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