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IMPORTACION. DEVOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 53

Si la devolución se pide con base en que por error se hizo un pago indebido, dado que había una resolución fiscal para importar al amparo de cuota baja, que no fue aplicada, el caso no queda comprendido entre aquellos en que, conforme al artículo 515 del Código Aduanero, la devolución deba solicitarse forzosamente antes de que la mercancía salga del dominio fiscal, por lo que al ser de estricta aplicación las normas tributarias que imponen cargas a los particulares (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación), en la situación apuntada la devolución sí puede solicitarse después del momento señalado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253808-18e5c9fb/importacion-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/76. Cementos Apasco, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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