IMPORTACION, IMPUESTO DE. DEVOLUCION DE LO PAGADO EN EXCESO, QUE SE SOLICITA DESPUES DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS.
De acuerdo con los artículos 507, párrafo quinto, y 648 del Código Aduanero y con el punto VI de la circular 305-88 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1963), y no obstante lo que disponen los artículos 215 y 515 del propio código, puede pedirse y obtenerse la rectificación del despacho y la devolución de los tributos pagados en cantidad mayor de la debida, tratándose de mercancías plenamente identificadas, aunque las mismas ya hubieran salido del recinto fiscal, siempre que la promoción respectiva se presente dentro del término de quince días del retiro de los objetos importados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255082-a0f8fd0e/importacion-impuesto-de-devolucion-de-lo-pagado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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