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IMPUESTO. LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCION DE SU IMPORTE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1970, Parte I; Pág. 265

La instancia en que el quejoso solicita la devolución de impuestos no interrumpe el término de 15 días para la interposición del juicio de amparo, el cual empieza a correr desde el momento en que se tuvo conocimiento del primer acto de aplicación, o sea tratándose de importación cuando se consumó ésta y se hizo el pago del impuesto correspondiente de acuerdo con los precios oficiales establecidos en la circular respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386600-3723c341/impuesto-la-solicitud-de-la-devolucion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3812/59. Kodak Mexicana, Limited. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de votos de los Ministros: Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yañez Ruiz, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Azuela.

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