IMPORTACION, NO EXISTE ABANDONO TACITO DE MERCANCIAS CUANDO SE OBTIENE LA EXENCION DE IMPUESTOS.
No se configura el abandono tácito de una mercancía importada, para que pase a propiedad del fisco, aunque transcurra el plazo que señala el Código Aduanero para recoger dicha mercancía de la aduana respectiva, cuando ello se debió al cumplimiento de formalidades especiales previstas por la ley, como la obtención de los permisos de importación y de libre importación sin pago de impuestos expedidos por la Secretaría de Industria y Comercio y por la Dirección de Estudios Hacendarios, por lo que el tiempo transcurrido desde la llegada de la mercancía a la aduana, hasta la fecha en que se comunique a la propia aduana que por la susodicha mercancía no se cubrirá el impuesto, sólo da lugar al pago de almacenaje, pero nunca a que se modifique la situación jurídica creada por la exención, esto es, que por la espera del tiempo prudente que tarde la confirmación que haga la Dirección de Aduanas a la Aduana respectiva permitiendo la libre importación, no puede generarse el pago de impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267026-922bbfb1/importacion-no-existe-abandono-tacito-de-mercancias-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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