EXPORTACION, IMPUESTOS DE (ABANDONO DE MERCANCIAS).
No es exacto que el producto del remate de la mercancía abandonada deba aplicarse al pago del impuesto de exportación, si de hecho no se efectuó ésta y, además, la autoridad se negó a darle curso al pedimento de exportación, en virtud de que la importación se había convertido en definitiva por no haber retornado las mercancías al extranjero en el plazo que para ello se concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384426-c53887a8/exportacion-impuestos-de-abandono-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 288/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Hipódromo de las Américas", S. A.). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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