CAPITALES, EXPORTACION DE.
Los únicos requisitos para que se opere la exención del Impuesto sobre Exportación de Capitales, son que se reintegra al país, mediante la importación de mercancías, en un término no mayor de seis meses o de su prórroga; es decir, se requiere la concurrencia de una causa interna y la observancia de formalidades externas o de trámites. Por tanto, si se cumple con el requisito interno de la reintegración al país, de un capital que se había importado, no hay fuga del mismo por la exportación definitiva, que es lo que grava la ley con un impuesto del cuatro por ciento, y por tanto es indebido cobrar éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330463-eec02237/capitales-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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