CAPITALES, EXPORTACION DE.
Aunque la ley sujeta la exención del Impuesto para Capitales Exportados, a la observancia también de requisitos reglamentarios, éstos deben referirse exclusivamente a la forma y términos de la tramitación; es decir, a requisitos exteriores lo que se corrobora con las sanciones que acuerda; de modo que si en un caso se considera quebrantado ese procedimiento, debe castigarse la omisión respectiva con multa, pero no con la pérdida del derecho a la exención del impuesto, pues la ley misma no la acuerda sino una disposición reglamentaria, en contraposición al texto de la ley respectiva y a su espíritu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330462-8e0987b7/capitales-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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