EXPORTACION DE CAPITALES, EXENCION TRATANDOSE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
Si hasta que se entabló el juicio de oposición, fue cuando la parte actora presentó las pruebas demostrativas de la exención establecida en la ley respectiva, tratándose del impuesto sobre exportación de capitales, tal proceder es indebido, porque el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, establece, en su párrafo segundo, fracción VII, que los causantes que deben comprobar ante el Departamento del Impuesto sobre la Renta, los extremos exigidos por la Ley, para quedar comprendido dentro la exención a que se refiere el artículo 9o. del propio ordenamiento; lo que quiere decir que es en la fase oficiosa del procedimiento, cuando debe hacerse la comprobación respectiva y al haber aplicado la autoridad demandada el artículo 200 del Código Fiscal, lo hizo apegada a derecho, rechazando las probanzas exhibidas extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324839-725d7973/exportacion-de-capitales-exencion-tratandose-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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