EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS.
La exportación de unas mercancías queda jurídicamente consumada cuando es remitida al extranjero, llega a poder del particular a quien va destinada y éste la retira de las oficinas aduanales o postales, por cuyo conducto fue remitida. En tal virtud, por la simple circunstancia del retiro de la mercancía que sale del dominio de las mencionadas autoridades, queda consumada la exportación definitiva a que se refiere la fracción IV del artículo 9o. de la Ley Aduanal y si la misma mercancía es remitida al país por el mismo que la recibió o por otra persona, no puede decirse que se trata de retornar, pues la exportación definitiva, ya queda consumada y por tanto debe considerarse que se trata de un acto nuevo que constituye la importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322837-3a73b264/exportacion-de-mercancias-y-retorno-de-las-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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