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REIMPORTACION DE LOS EFECTOS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2835

Autorizada por la Secretaría de Hacienda, la reimportación de mercancías, previa aprobación, por la aduana respectiva, del carácter nacional de las mismas, no puede esta dependencia oficial, después de autorizar el retiro de las mercancías, por considerar cumplidos los requisitos legales del caso, y cuando han salido del dominio fiscal, requerir al destinatario por el pago de derechos, más las sanciones penales respectivas, so pretexto de dudas sobre la procedencia nacional de dichas mercancías; pues si bien el artículo 349 de la Ordenanza General de Aduanas, autoriza este procedimiento, ello debe entenderse en términos hábiles, es decir, antes de concluir el despacho y autorizar el retiro de las mercancías como determinantemente lo previene la citada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337267-8f6c7a32/reimportacion-de-los-efectos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 867/30. Prado Enrique C. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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