REIMPORTACION DE LOS EFECTOS NACIONALES.
La disposición del artículo 272 de la Ordenanza General de Aduanas, no es aplicable al caso en que se trata de una reimportación de mercancías nacionales, sin pago de derechos, sino a diferencias por errores de cálculo o aplicación de cuotas en el cobro de los derechos aduanales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809341-cf213d53/reimportacion-de-los-efectos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 867/30. Prado Enrique C. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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