DERECHOS CONSULARES
Cuando se trata de reimportación de mercancías nacionales, la falta del requisito de estar visadas las facturas, por el cónsul mexicano, no tiene como sanción que las mercancías reimportadas paguen derechos, como si se tratara de mercancías extranjeras; y es de elemental justicia que las sanciones y penas por infracciones a una ley, sólo puedan aplicarse cuando expresamente están establecidas en la misma, y no simplemente por analogía de razón. El único requisito que la Ordenanza General de Aduanas exige para que las mercancías nacionales sean reimportadas, libres de derechos, es que dichas mercancías vengan debidamente identificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338181-2c52d986/derechos-consulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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