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DERECHOS CONSULARES

Clave: — · Registro digital (IUS): 338181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2091

Cuando se trata de reimportación de mercancías nacionales, la falta del requisito de estar visadas las facturas, por el cónsul mexicano, no tiene como sanción que las mercancías reimportadas paguen derechos, como si se tratara de mercancías extranjeras; y es de elemental justicia que las sanciones y penas por infracciones a una ley, sólo puedan aplicarse cuando expresamente están establecidas en la misma, y no simplemente por analogía de razón. El único requisito que la Ordenanza General de Aduanas exige para que las mercancías nacionales sean reimportadas, libres de derechos, es que dichas mercancías vengan debidamente identificadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338181-2c52d986/derechos-consulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2259. Indice Alfabético. Amparo 1325/24. Beane W. S. P. y coagraviado. 30 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXVIII, página 2091. Amparo administrativo en revisión 44/24. Beane W.S.P. y coagraviado. 25 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.

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