IMPORTACION, DERECHOS DE.
Conforme al sistema establecido por la Ley Aduanal y sus reglamentos, los efectos y mercancías quedan sujetos a esas leyes, desde el momento en que entran a las aguas territoriales o al territorio nacional; y responden, preferentemente, del pago de los derechos de importación y pagos adicionales, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que alguien pudiere incurrir; y aun cuando dichos bienes se adquieran en un lugar fuera de la zona de vigilancia, si media denuncia en forma, de que se ha defraudado el interés fiscal, y hay presunción fundada para ello, los efectos u objetos de la denuncia pueden ser perseguidos y asegurados, cualquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335925-3c68418a/importacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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