REPATRIADOS.
El artículo 226 de la Ordenanza General de Aduanas, comprende dos casos: el del extranjero que entra a territorio nacional y trata de importar su menaje, y el del mexicano que se repatria y pretende hacer lo mismo; respecto del primero, el precepto citado establece un límite para la franquicia de libre importación que concede para ese menaje, pero no fija requisito alguno de tiempo para el mexicano, y únicamente estatuye que puede gozar de esa franquicia, acreditando que ha residido en el extranjero, cuando menos los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su llegada al país, y que, además, presente una relación completa de los objetos que trate de importar consigo, visada por el cónsul, a satisfacción del cual, tendrá que comprobar, previamente, la propiedad de esos objetos; de modo que puedan presentarse dos situaciones: que el mexicano vuelva trayendo consigo el menaje, o que éste lo importe después, y sería ilógico que el mexicano se encontrara en situación más desfavorable que el extranjero, obligándolo para que pudiera gozar de la franquicia, a traer consigo su mensaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337662-3b5e7dca/repatriados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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