CONTRABANDO.
El contrabando, sin perder su origen fiscal administrativo por la evasión de la tributación es objeto de reglamentación por el Código Aduanero con fines a la recuperación del tributo y se destaca como auténtica figura delictiva cuando, aparte de su magnitud, el agente causa dañada intención por omisión deliberada de dicho pago (impuesto de importación por entrada o salida de mercancías al país); en estas condiciones, los Códigos Fiscal y Aduanero no se excluyen, sino se complementan, toda vez que al no ser de la especialidad del Código Fiscal los conceptos, entre otros, de tarjeta aduanal y zona de vigilancia, sino privativos del aduanero, ello obliga al aplicador del derecho, en rigurosa hermenéutica jurídica, a tomar estos términos y su definición de éste último cuerpo de leyes para elucidar lo que señala el fiscal en la fracción VI del artículo 244, que establece la presunción juris tantum de considerar consumado el contrabando si el agente es sorprendido en posesión y tránsito por una zona de vigilancia, con mercancía extranjera, sin la correspondiente tarjeta aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264586-8b310afe/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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