CONTRABANDO. MERCANCIAS EXTRANJERAS DENTRO DE LA ZONA DE VIGILANCIA SIN LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE. SUBSISTE EL ILICITO, AUN CUANDO NO SEAN TRASLADADAS.
Es intrascendente que el propietario de las mercancías introducidas ilegalmente dentro de la zona de vigilancia aduanal releve de toda responsabilidad en la introducción de las mismas al acusado, por el hecho de que sólo lo contrató como fletero profesional, pues la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito de contrabando en el aspecto de habérsele encontrado en posesión de mercancía extranjera sin la documentación correspondiente dentro de la zona de vigilancia aduanal, subsiste, desde el momento mismo en que el como fletero debió haber tenido la documentación aduanal que amparara la mercancía que se le encontró al ser detenido, sin que sea óbice para llegar a la conclusión anterior el argumento relativo a que no hubo contrabando porque no llegó a realizarse el traslado de la mercancía, pues de acuerdo con los preceptos 242, fracción II, y 243, fracción VI, del Código Fiscal aplicable, basta que se encuentren mercancías extranjeras dentro de las zonas de vigilancia sin la documentación exigida por el Código Aduanero, para que se dé el ilícito de referencia, o sea, que no es necesaria para la configuración del mismo que además de encontrarse la mercancía extranjera en la zona de vigilancia sin documentación que las ampare, sea trasladada; esto es en virtud de que el hecho delictuoso en su plano material se íntegra tanto por la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245968-0a5c78ab/contrabando-mercancias-extranjeras-dentro-de-la-zona-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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