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CONTRABANDO. DESCUBRIMIENTO DEL DELITO FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 27

Aunque el artículo 5o. del Código Aduanero establece que la vigilancia aduanal se extenderá a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional, dicho precepto solamente reglamenta la actividad investigadora de las autoridades aduanales, de tal manera que si el contrabando se descubre fuera de dicha zona, esa circunstancia no es motivo para que se declare que no hay delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258707-1cd7c6ac/contrabando-descubrimiento-del-delito-fuera-de-las-zonas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 624/68. Alicia Hopper de Fuentes y Julia Castillo Sandoval. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XV, página 66. Amparo directo 5082/57. Espiridión Sepúlveda Quintana. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Nota: En el Volumen XV, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO (ZONAS DE VIGILANCIA ADUANAL).".

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