CONTRABANDO. DESCUBRIMIENTO DEL DELITO FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA.
Aunque el artículo 5o. del Código Aduanero establece que la vigilancia aduanal se extenderá a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional, dicho precepto solamente reglamenta la actividad investigadora de las autoridades aduanales, de tal manera que si el contrabando se descubre fuera de dicha zona, esa circunstancia no es motivo para que se declare que no hay delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258707-1cd7c6ac/contrabando-descubrimiento-del-delito-fuera-de-las-zonas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 624/68. Alicia Hopper de Fuentes y Julia Castillo Sandoval. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XV, página 66. Amparo directo 5082/57. Espiridión Sepúlveda Quintana. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Volumen XV, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO (ZONAS DE VIGILANCIA ADUANAL).".
Jurisprudencia relacionada
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