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CONTRABANDO (ZONA DE VIGILANCIA ADUANAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 66

El artículo 5o. del Código Aduanero establece que la vigilancia aduanal se extenderá en las fronteras, a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional; pero aunque los hechos hayan sido descubiertos fuera de la zona reglamentaria, no hay motivo para sostener que, por esta circunstancia, no existió el delito, porque las zonas de vigilancia establecidas en el Código Aduanero, sólo reglamentan la actividad investigadora de las autoridades aduanales; pero de ninguna manera puede sostenerse que si, dentro de tales zonas, no se comprueba el contrabando, ya no puede acreditarse su realización, pues el mismo artículo invocado autoriza a determinados funcionarios libertad de acción en esta clase de investigaciones, de tal manera que si los vigilantes aduanales se excedieron en su labor, esto no puede ser motivo para que no haya delito, si el mismo se encuentra comprobado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263606-b1f8b2e9/contrabando-zona-de-vigilancia-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5082/57. Espiridión Sepúlveda Quintana. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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