CONTRABANDO.
Si bien la ley deja un vacío, cuando se trata de las penas que deben aplicarse a los que de modo clandestino exportan de contrabando, puesto que una vez consumado el delito, por eso mismo estaría fuera del alcance de las autoridades mexicanas, tal circunstancia no debe, en manera alguna, influir para aplicar a los actos delictuosos, una pena distinta de la que en derecho corresponde, aplicando al contrabandista la que se fija para consumado, cuando el delito queda consumado, cuando el delito queda comprendido en algún otro de los grados que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283135-426590eb/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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