Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 346
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346.
Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que
mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra
de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del
Gobierno del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.
CAPÍTULO III
SABOTAJE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 346.
Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que
mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra
de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del
Gobierno del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
106 de 163
CAPÍTULO III
SABOTAJE
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