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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 349

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 349.

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o

ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado

o su libre ejercicio; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, miembro del Ayuntamiento,

o Diputado al Congreso del Estado o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen

económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS AMBIENTALES

[Título adicionado y los artículos del 350 al 357 mediante Decreto No. 298-2011 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 37 de 7 de mayo de 2011]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 349.

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o

ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado

o su libre ejercicio; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, miembro del Ayuntamiento,

o Diputado al Congreso del Estado o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen

económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

107 de 163

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS AMBIENTALES

[Título adicionado con sus artículos del 350 al 357 mediante Decreto No. 298-2011 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 37 de 7 de mayo de 2011]

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