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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 348

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348.

Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún

derecho, en forma tumultuaria:

I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o

II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

CAPÍTULO V

SEDICIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 348.

Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún

derecho, en forma tumultuaria:

I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o

II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

CAPÍTULO V

SEDICIÓN

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 348.

Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún

derecho, en forma tumultuaria:

I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o

II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

CAPÍTULO V

SEDICIÓN

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