Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 374
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374. Si en la comisión de cualquiera de las conductas, se afecta el estatus fitosanitario del Estado, las
sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.
[Artículo modificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al
emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO I
EXTORSIÓN
[Capítulo adicionado con los artículo 375 y 376 mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0572/2023 II P.O
publicado en el P.O.E. No. 47 del 14 de junio de 2023]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 374. Si en la comisión de cualquiera de las conductas, se afecta el estatus fitosanitario del Estado, las
sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.
[Artículo modificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al
emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos]
CAPÍTULO I
EXTORSIÓN
[Capítulo adicionado con sus artículo 375 y 376 mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0572/2023 II P.O
publicado en el P.O.E. No. 47 del 14 de junio de 2023]
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