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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 375

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 375.

A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar,

omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrá de cinco a treinta años de prisión y de

cien a ochocientos días multa.

Se incrementará la pena de diez a treinta años, cuando en la comisión del delito se presente alguna de las

siguientes circunstancias:

I. Se cometa en contra de persona con discapacidad, migrante, menor de edad, adulto mayor de

setenta años, indígena o mujer embarazada.

II. Se logre que el sujeto pasivo o un tercero, entregue o deposite al activo o a otra persona que actúe

en representación de este, en lugar determinado por estos, alguna cantidad de dinero o bienes, por

concepto de cuota de cualquier índole.

En el entendido de que por cuotas debe entenderse, el requerimiento de pago o entrega de bienes que

indebidamente una persona haga a otra con el fin de que la primera no cause algún daño a la requerida o a las

personas con quien esta mantenga vínculos que la determinen a protegerlas; a los bienes de cualquiera de estas;

o, a las personas morales que se vinculen con cualquiera de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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