Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 50
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional
Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad
provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren
identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al
Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 50. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional
Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad
provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren
identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al
Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.
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