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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 50

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional

Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad

provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren

identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al

Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 50. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional

Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad

provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren

identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al

Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.

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