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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 51

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Otro destino de la reparación del daño

Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se

encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito,

en los términos de la legislación aplicable.

El derecho a la reparación del daño es irrenunciable tratándose de personas menores de edad, adultos mayores,

o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirlo.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el

P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Fuente oficial: consultar publicación

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