REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Conforme al Código Penal del Estado, la reparación del daño por el infractor, tiene el carácter de pena pública y su imposición sólo está sujeta a los antecedentes de ilicitud de los actos, afectación del patrimonio de la víctima, determinación de la existencia y magnitud del daño causado y a su exigibilidad por el Ministerio Público por el ofendido, por lo que cualquiera otra contingencia no da lugar a liberar al acusado del pago del daño ocasionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296856-13a189d8/reparacion-del-dano-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3573/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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