CONDENA CONDICIONAL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El disfrute de la suspensión condicional de la pena está sujeto al requisito de que se garantice, no sólo la libertad condicionada del acusado, sino, además el que dará satisfacción a la reparación del daño; y si se señaló como monto de la reparación cierta cantidad, es incuestionable que dicha cantidad debe ser pagada por el reo, como autor del delito incriminado, y si a esto se agrega que el Juez del conocimiento establece que para el caso de que no pudiera hacer el pago de inmediato del monto de la reparación del daño, bastaría con otorgar fianza que garantice el pago del mismo, en un término dado, resulta que dicho punto resolutivo hasta constituye una concesión que, lejos de agravar, mejora la situación jurídica del quejoso, ya que le concede un término plausible para el cumplimiento del pago de la reparación del daño, que conforme a la legislación del Estado, tiene el carácter de pena pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264490-60d64f8e/condena-condicional-reparacion-del-dano-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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