CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO PARA LA CONCESION DE LA.
No viola el juzgador lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal Federal, cuando sujeta la concesión de la condena condicional a que el acusado deba cumplir además con los requisitos exigidos por dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra el establecido en el inciso d) de la fracción I del artículo citado, que exige como condición para que se suspenda la ejecución de la sanción impuesta, que el sentenciado de fianza por la cantidad que se le fije, para asegurar su presentación ante la autoridad, y de que reparara el daño causado, pues tal beneficio no resulta nugatorio por la sola circunstancia de que el acusado carezca de bienes para pagar los daños materiales a que fue condenado, pues siendo éste un requisito señalado por la ley, para que se acoja a sus beneficios debe satisfacerlo cumplidamente, pues no resulta optativo para el juzgador no exigirlo cuando el sentenciado carece de capacidad económica para cubrirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236755-ce136c78/condena-condicional-reparacion-del-dano-para-la-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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