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CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA, Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.-

Clave: 751 · Registro digital (IUS): 905692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 357

Resulta violatorio de garantías el hecho de que el juzgador no especifique al otorgar el beneficio de la condena qué cantidad de la fianza es para responder del pago de la reparación del daño y cuál suma garantiza la presentación del acusado ante las autoridades, pues esta determinación resulta obligatoria para el juzgador de acuerdo con el espíritu del artículo 90 del Código Penal Federal, que claramente distingue las garantías de esas dos situaciones, pues al no hacer la especificación mencionada, resultaría que el acusado aun cuando pague la reparación del daño, tendría que hacer erogaciones para otorgar la fianza por esa cantidad o dar una garantía innecesaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905692-07dac1b2/condena-condicional-monto-de-la-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2591/65.-Francisco Servín Consuelos.-23 de agosto de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVIII, Segunda Parte, página 39, Primera Sala.

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