CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Aun cuando el inciso d), del artículo 90 del Código Penal, deja al prudente arbitrio del Juez fijar el monto de la fianza para garantizar la presentación del reo ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y que reparará el daño causado, tal facultad debe procurar ejercitarse en términos de equidad. Es decir, su monto no debe exceder del señalado para la concesión de la libertad provisional, y debe ser bastante para asegurar la reparación, o sólo la presentación, cuando el daño ha sido satisfecho. Ahora cuando el reo ha demostrado no ser cumplido con la obligación de presentarse ante el Juez del proceso, dando lugar a que se le haga efectiva la garantía otorgada para la libertad provisional, no resulta excesiva una fianza igual a la primeramente otorgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262294-7ff28433/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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