CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA.
Cuando las autoridades judiciales que conocen de los procesos, señalan el monto de la fianza que deben dar los procesados para gozar de libertad provisional, implícitamente estiman que esa suma es bastante para garantizar la permanencia de los inculpados a disposición de sus jueces; por lo mismo, el monto de esas fianzas debe ser tomado en cuenta al conceder el beneficio de la condena condicional, porque además de que el reo ya no está en condiciones de eludir la acción de la justicia, siempre queda sometido a otras medidas de garantizan su buena conducta; tanto más, si no habiendo sido condenado a la reparación del daño, no tenía que garantizar el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que fija como fianza para obtener la condena condicional, una suma mayor que la que fue aceptada como fianza para que gozara de libertad provisional, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se fije como fianza una cantidad igual a la admitida para la referida libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309318-f4997f17/condena-condicional-importe-de-la-fianza-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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