CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.
Para que el juzgador, al conceder el beneficio de la condena condicional, pueda aumentar la cantidad que fijó para garantizar el otorgamiento de la libertad provisional, es necesario exista una obligación de mayor entidad que la garantizada por éste último beneficio, verbigracia, el pago de la reparación del daño; pero si en el caso particular no existe tal obligación, es indudable que la garantía que el tribunal responsable fije al inculpado para acogerse a la condena condicional no debe ser superior a la señalada para el otorgamiento de la libertad provisional, ya que la fianza en ambos casos sólo garantiza la obligación del inculpado para presentarse ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234498-de0424c0/condena-condicional-monto-de-la-garantia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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