CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
No se debe aumentar el monto de las garantías para el goce de la condena condicional, por no existir razón para ello, sino que debe prevalecer, cuando menos, la misma garantía que se fijó para la libertad caucional, a no ser que haya fundado temor de que el inculpado se quiera sustraer a la acción de la justicia; y además, deben tenerse muy en cuenta las circunstancias económicas del acusado, a fin de que el beneficio de la condena condicional no sea nugatorio, aumentado esa fianza con el importe de la reparación del daño, en la inteligencia de que deberá quedar subsistente la garantía fijada a la quejosa, al otorgarle su libertad bajo caución si llegare a acreditar haber cubierto el quantum de dicha reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298021-c62266ae/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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