CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
La impugnación relativa que el quejoso endereza contra el monto de la fianza que se le fijó para tener derecho a disfrutar del beneficio de la condena condicional no resulta fundada, porque no importa que para concederle la libertad provisional se le haya fijado al quejoso con anterioridad una caución menor ya que mientras que ésta garantiza que el procesado no se sustraiga a la acción de la justicia, aquella otra asegura el pago de la condena respecto de la reparación del daño y la observancia de la buena conducta y el modo honesto de vivir del reo, durante el tiempo señalado en la sentencia como condición para la suspensión de la ejecución de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297035-f8e3360f/condena-condicional-garantia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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