CONDENA CONDICIONAL.
La fianza que se señale a un sentenciado para que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, debe estar en relación con aquella que le haya sido fijada con anterioridad por la autoridad judicial para obtener su libertad provisional dentro del proceso relativo, toda vez que para señalar el monto de esta caución, es evidente que se tuvieron en cuenta los antecedentes personales del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito que cometió, el mayor o menor interés que hubiera podido tener en sustraerse a la acción de la justicia, sus condiciones económicas y la naturaleza de la garantía ofrecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814778-3ae08892/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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