CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. FIANZAS.
No resulta incongruente el que se fije una garantía para gozar del beneficio a la condena condicional de monto distinto a la señalada al mismo acusado para el disfrute de su libertad provisional, ya que el juzgador tiene facultades discrecionales para, según su prudente arbitrio y sin excederse de los límites establecidos por los artículos conducentes, fijar la fianza que considere pueda asegurar la presentación del inculpado cuantas veces sea necesario, siendo este instituto diferente al de la condena condicional, pues en tanto éste es aplicable sólo a los sentenciados, aquél constituye una garantía constitucional, diferencia que se ahonda más si se toma en cuenta que la situación jurídica del acusado ha variado sustancialmente y considerando que también para el disfrute de la condena condicional el Juez fijará, a su prudente arbitrio, el monto de la fianza que deba exhibir el sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235853-ef2fe36e/condena-condicional-y-libertad-provisional-fianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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