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CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 13

Los institutos de la libertad provisional y de la condena condicional, ni siquiera pueden considerarse instituciones paralelas, pues difieren tanto por su fuente como por la finalidad que persiguen; mientras que la libertad provisional tiene rango constitucional y procura el relativo aseguramiento del favorecido para evitar su detención material mientras se decide en definitiva si es o no responsable del hecho que se le imputa, el beneficio de condena condicional se origina en la ley penal, que resulta secundaria en relación con la Constitución. Mientras que la libertad provisional es una garantía y, por ende, no queda al arbitrio del Juez su concesión, la condena condicional es un beneficio que el Juez puede o no conceder atentas ciertas condiciones, las que incluso llenadas formalmente pueden no inclinarla a la concesión de referencia (peligrosidad manifiesta entre otras). Mientras que la garantía que se otorga en la libertad provisional lo es para el relativo aseguramiento del acusado a fin de que comparezca el juicio, la que se fija en la condena condicional busca asegurar su presentación periódica ante la autoridad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal. Se trata, en consecuencia, de institutos diferentes, al grado de que la fianza en la libertad provisional garantiza la comparecencia al juicio, en cambio en la condena condicional está garantizando la sujeción del beneficiado a la autoridad por un término de tres años, y en relación con una sanción ya impuesta; de ahí que no tenga porqué afirmarse que las fianzas a otorgar para una y otra situación deben de corresponderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236917-9d0cbeef/condena-condicional-y-libertad-provisional-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/67. Armando Leyva Guerra. 13 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXII, página 44. Amparo directo 1012/62. Mariano Juárez Rivera. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXII, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PROVISIONAL Y CONDENA CONDICIONAL.".

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