CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. FALTA DE RELACION DEL MONTO DE LA FIANZA EN AMBAS.
No existe disposición alguna que obligue al juzgador a relacionar el monto de la fianza para el otorgamiento de la condena condicional, con la fijada para la concesión de la libertad provisional, ya que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente distintas e independientes entre sí, que no tienen porqué supeditarse recíprocamente, sino que cada cual tiene existencia autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259962-6844404f/condena-condicional-y-libertad-provisional-falta-de-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7859/62. J. Concepción Ibarra Ledezma. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4701/62. Felipe Nájera Parra. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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