CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
No hay razón jurídica para que el monto de la fianza que se exige para conceder el beneficio de la condena condicional, sea mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional, pues si se estimó que determinada cantidad era suficiente para garantizar la presencia del acusado a disposición del Juez del proceso y para que no eludiera la acción de justicia, debe estimarse que esa también lo es para garantizar la presencia del condenado ante la autoridad, siempre que no exista obligación de resarcir el daño causado, por absolución en ese capítulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297367-7921ccb3/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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