CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
No hay razón jurídica para que el monto de la fianza para obtener la condena condicional sea mayor que el de la fijada para la libertad caucional, puesto que si se estimó que determinada cantidad era suficiente para garantizar la presencia del acusado a disposición del Juez del proceso y para que no eludiera la acción de la justicia, debe considerarse que también lo es para garantizar la presencia del condenado ante la autoridad, siempre que sea requerido, durante la suspensión de los efectos de la sanción corporal impuesta; en la inteligencia de que el monto de la fianza para otorgar la libertad caucional puede ser menor que el fijado para la condena condicional, porque en el último caso la fianza puede abarcar la garantía de la libertad individual y el importe de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297146-768a161d/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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