CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
No existe razón legal alguna que ordene que la fianza para la condena condicional sea igual a la que se señaló para la libertad provisional; y por otra parte dicha fianza para la condena condicional, sirve también para el aseguramiento de la cantidad que el acusado debe pagar por concepto de reparación del daño, cosa ésta que no existe cuando se concede la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259851-e8ecb6b8/condena-condicional-monto-de-la-fianza-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7494/62. Lamberto Ayala Mora o Domínguez. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis