CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
La fianza para la condena condicional no puede ser mayor que la fijada para la libertad provisional, pero si la fianza debe garantizar también el pago de la reparación del daño, la que puede fijarse será la que sirvió para la libertad provisional, aumentada en el monto de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801160-a8c0c17b/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7079/58. Héctor Foster Navarro. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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